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A. 654/26
Auto20 de mayo de 2026

Sentencia A. 654/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A654-26


 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-654/26

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los �nicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN TUTELA POR FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevenci�n del lugar escogido por el demandante

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 654 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5395

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� y el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha (Cundinamarca)

 

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud de tutela. El 16 de abril de 2026, C�sar Hern�n Rico S�nchez present� acci�n de tutela contra la �Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas�, por considerar que vulner� su derecho fundamental de petici�n. Argument� que la accionada no ha contestado de fondo dos peticiones que present�, relacionadas con la fecha y monto de una indemnizaci�n a la cual, en su criterio, tiene derecho. En su escrito, manifest� residir en la ciudad de Bogot�; sin embargo, refiri� como direcci�n de notificaci�n el municipio de Soacha[1].

 

2.                 Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi�, por reparto, al Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�. El 16 de abril de 2026, esta autoridad resolvi� remitir el expediente a los juzgados de Soacha. Consider� que esos eran los jueces competentes para tramitar la tutela, pues el accionante se encuentra domiciliado en ese municipio y desde all� ha presentado las peticiones que presuntamente no han sido contestadas[2]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, autoridad que, el 21 de abril siguiente, resolvi� promover un conflicto negativo de competencias ante esta Corte[3]. Argument� que el juzgado de Bogot� es competente para tramitar la tutela, pues (i) all� tiene su sede la entidad presuntamente responsable de la vulneraci�n de los derechos del actor y (ii) ese fue el sitio elegido por el accionante, a prevenci�n, para la presentaci�n de la acci�n de tutela[4].

 

II.               CONSIDERACIONES

 

3.                 Competencia. La Sala Plena considera que si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia[5], esta Corporaci�n es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s la decisi�n de fondo.

 

4.                 Factor de competencia territorial. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. Este �ltimo consiste en que, de acuerdo con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento de la tutela corresponde al juez del lugar donde se present� o se produjeron los efectos de la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona. Este lugar no necesariamente coincide con el domicilio de las partes[6]. Ahora bien, en los casos en que ambas autoridades en conflicto sean competentes desde el factor territorial para conocer la tutela, se le deber� otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por el demandante, en virtud del criterio �a prevenci�n�[7].

 

5.                 Caso concreto y �rdenes a impartir. La Sala Plena considera que el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� es la autoridad llamada a resolver la tutela, por dos razones principales. Primero, porque tal autoridad es competente, desde el �mbito territorial, para conocer la tutela. Esto, porque es en Bogot� donde se produce la presunta vulneraci�n de los derechos del actor, pues all� tiene su sede la entidad accionada y es en ese lugar donde debi� �supuestamente� contestar sus peticiones. Segundo, en cualquier caso, y habida cuenta de que ambas autoridades son competentes �pues en Soacha se extienden los efectos de la presunta vulneraci�n de los derechos del actor, en tanto all� espera recibir las respuestas a sus peticiones�, Bogot� fue el sitio escogido a prevenci�n por la parte actora. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 16 de abril de 2026, dictado por el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, y remitir� el expediente a esa autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n. Adem�s, le advertir� al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha que, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.

 

III.       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de abril de 2026, dictado por el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por C�sar Hern�n Rico S�nchez en contra de �Unidad para la Atenci�n y Reparaci�n Integral a las V�ctimas�.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5395 al Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. 

 

CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha la decisi�n adoptada mediante esta providencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Archivo digital �002EscritoTutelaAnexos.pdf�. Solicit� como pretensiones que se le ordene a la accionada: (i) contestar de fondo las peticiones que present�, (ii) le indique las fechas en las que le va a �cancelar� su indemnizaci�n y (iii) expida un acto administrativo en el que indique si va a acceder o no a la indemnizaci�n.

[2] Archivo digital �003AutoRemiteCompetenciaSoacha.pdf�.

[3] Archivo digital �006AutoConflictoCompetencia.pdf�, p. 3.

[4] El 22 de abril de 2026, el Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 6 de mayo de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5395 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el 7 de mayo siguiente.

[5] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�.

[6] Corte Constitucional, auto 210 de 2021.

[7] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.